La Administración expropiante pretendía apropiarse por vía de urgencia de unos terrenos de propiedad privada, para lo que declara su urgente ocupación, para poder ocupar las fincas expropiadas antes de cuantificar y paga el justiprecio expropiatorio.
Asimismo, una vez declarada la urgente ocupación de los terrenos expropiados, la Administración expropiante lleva a cabo la ocupación material de las fincas y realiza actos de demolición parcial de las construcciones existentes en las mismas.
Para la defensa del caso se inició la vía judicial contencioso-administrativo frente al referido acuerdo de la Administración expropiante así como frente a los actos de ocupación material y demolición realizados, solicitando su nulidad, lo que determinó la exitosa Sentencia con referencia de Aranzadi JUR 2006/258642.
El Tribunal declaró, tal como se alegó en la demanda presentada, la nulidad del acuerdo declarativo de urgente ocupación y, en consecuencia, la de los actos de ocupación y de demolición parcial, por carecer de suficiente motivación e incurrir también en arbitrariedad.
El cliente consiguió por estas razones anular la expropiación forzosa iniciada frente a su propiedad privada y recuperar su titularidad dominical sobre los terrenos expropiados.