El Jurado de Expropiación Forzosa fija un justiprecio expropiatorio de unos terrenos por un importe tres veces inferior al solicitado por el expropiado en su hoja de aprecio particular, al limitar los costes de construcción y el aprovechamiento urbanístico de los terrenos expropiados aducidos por el expropiado.
Para la defensa del caso se inició la vía judicial contencioso-administrativo frente al referido acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, solicitando su nulidad y la fijación del justiprecio solicitado por el expropiado, lo que determinó la exitosa Sentencia con referencia de Aranzadi JUR 2006/258642.
El Tribunal en su Sentencia declaró, tal como se solicitó en la demanda presentada, la nulidad del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, triplicando el importe del justiprecio expropiatorio, conforme a los costes de construcción y el aprovechamiento urbanístico señalados en la demanda.
El cliente consiguió triplicar el importe del justiprecio expropiatorio acordado por el Jurado de Expropiación Forzosa.