Se ejercita por un numeroso grupo de trabajadores la acción de resolución de contrato al amparo del artículo 50 del ET, así como de cantidad por los salarios dejados de percibir por un largo período de tiempo, directamente contra su empleadora, pero extendiéndose igualmente la demanda frente a terceras sociedades, todas ellas representadas por el despacho, para que se declarase su responsabilidad solidaria respecto de la totalidad de las deudas pendientes. Los trabajadores demandantes prestaban sus servicios en diferentes buques mercantes, los cuales fueron vendidos a un tercero, que a su vez los arrendó en modalidad de a casco desnudo a otra sociedad. Los trabajadores estimaban que se había producido una suerte de sucesión empresarial entre la empleadora, además ya insolvente y sin actividad, y nuestros clientes, por el mero hecho de la transmisión de la propiedad y el arrendamiento de los buques.
El Despacho defendió la ausencia de sucesión empresarial con éxito, en un marco legislativo muy especial como el derecho laboral vinculado al sector marítimo, alegando para ello que ni se daban las características propias de la sucesión de empresa (en contra del criterio mayoritario de las sentencias que aplicaban esta institución en la transmisión de barcos), además de defender que los trabajadores habían solicitado la responsabilidad solidaria del Cliente con posterioridad a la venta y arrendamiento de los buques y que se habían aquietado al cese de actividad de su empleadora sin haber ejercitado por aquel entonces ningún tipo de acción.
Estos argumentos fueron acogidos en su integridad por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que absolvió a todas las sociedades representadas por el despacho de las peticiones formuladas en su contra.