La Compañía, que se encontraba en situación de concurso de acreedores, solicitó la extinción de la totalidad de sus contratos de trabajo al verse obligada a cesar en su actividad. Finalizado el período de consultas sin lograrse el acuerdo, dicha extinción fue autorizada por el Juzgado de lo Mercantil. No obstante, el Auto del Juzgado de lo Mercantil fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia, por cuestiones formales de la propia resolución judicial, por tanto absolutamente ajenas a la empresa, al haberse establecido en el Auto una indemnización por despido superior a la legalmente establecida, aun dándose por justificadas las causas, provocando la obligación empresarial de readmitir a todos trabajadores un año después de haber cesado en su actividad.
Simultáneamente a la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de toda la plantilla fue necesario dar cumplimiento a los deberes empresariales asociados a la readmisión. En consecuencia, entre otras medidas, se procedió a tramitar el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores y a comunicarles individualmente la intención empresarial de ejecutar la Sentencia, si bien se les otorgó temporalmente un permiso retribuido para eximir a los trabajadores de la prestación de servicios, dado que el centro de trabajo se encontraba ya cerrado y la empresa no tenía actividad. Antes de alcanzarse el acuerdo que puso fin al expediente, varios trabajadores formularon demanda por despido tácito ante la jurisdicción social para intentar obtener la máxima indemnización.
Tras varias resoluciones judiciales, el orden jurisdiccional social se declaró competente para conocer de las demandas de despido y el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, revocando la Sentencia de instancia, desestimó las demandas de despido al considerar que la empresa había acredito su voluntad de mantener el vínculo contractual con los trabajadores.